NACIONALIDAD.
La nación gitana, por ejemplo, no está asentada en un Estado propio; del mismo modo, no existe una constitución que reconozca a los habitantes de un territorio como gitanos. La pertenencia al grupo, por lo tanto, está dada por los orígenes y las tradiciones de las personas.
Otras nacionalidades, en cambio, están estrechamente vinculadas a la autoridad estatal, como ocurre con la argentina, la española o la chilena, por ejemplo, que deben documentarse mediante un certificado que emite el Estado a aquéllos que cumplen con una serie de requisitos determinados; en estos casos, también existen diversas obligaciones y derechos asociados a la nacionalidad, que tienen un carácter legal.
Las características de este tipo de nacionalidad se encuentran directamente ligadas a las normativas vigentes. Por otro lado, resulta interesante señalar que algunos países permiten que los hijos o nietos de sus habitantes nacionales hereden su ciudadanía; esto también se aplica a aquéllos que hayan nacido en otro país, hayan o no pisado la tierra de sus ancestros.
La nacionalidad, por lo tanto, puede estar determinada por el espacio geográfico, la legislación o las autoridades estatales. El carácter dinámico del concepto hace que algunas personas tengan más de una nacionalidad.
Por lo general, los Estados autorizan el ejercicio de una única nacionalidad activa; esto quiere decir que la persona, pese a contar con dos nacionalidades, sólo tiene derechos y obligaciones con una de éstas a la vez.
Con respecto a la nacionalidad vinculada a un Estado en particular, cuando una persona extranjera (o que no pertenece a dicha nación) ingresa en el país, su relación con el Estado se regula mediante una serie de leyes, y nunca logra ser tan estrecha como la de un nativo.
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